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La Actividad de Policía de la Autoridad Aeronáutica en Venezuela (página 2)



Partes: 1, 2

Por las infracciones sancionadas con multas a los
explotadores de aeronaves civiles; a los explotadores del
servicio de transporte aéreo; a los comandantes de
aeronaves; a los explotadores de aeródromos o aeropuertos
civiles; a industrias y organizaciones; las contenidas en otras
multas, aplicando el procedimiento previsto en los
artículos del 119 al 122 de la LAC y supletoriamente se
aplica el procedimiento previsto en la LOPA, por mandato de la
propia disposición contenida en el artículo 118 de
la misma Ley. No obstante, cabe destacar, que por
información obtenida en el INAC, se aplica
analógicamente el procedimiento de multa, lo cual pudiera
ser evaluado apreciando el artículo 4, de la
CCV.

Jurisprudencia

1.- SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Magistrada Ponente, CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.
Partes: LUIS ENRIQUE DÍAZ MEDINA (controlador
aéreo)
[15], titular de la cédula
de identidad N° V-12.028.479, representado judicialmente por
los abogados Alí Ramón Zambrano y Jhonny Blanco,
contra el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(INAC
), creado mediante Decreto N° 1.446 con
fuerza de Ley de Aviación Civil del 18 de septiembre de
2001, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.293 de fecha 20 de ese
mismo mes y año, representado judicialmente por los
abogados Heberto Eduardo Roldan López, Antonio Silva
Aranguren, Gustavo Martínez Morales, Celis Guevara Wazzan
e Indira Ocando Argüelles. Objeto. Control de Legalidad
solicitado por
la defensa de INAC, por violación del
juez natural e incompetencia del juez natural.

Dispositiva: En mérito de las consideraciones
anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara: 1) la
INCOMPETENCIA de la jurisdicción laboral para el
conocimiento de la presente causa; 2) la NULIDAD de todas
las actuaciones, a partir del auto de admisión; en
consecuencia, 3) se REPONE la causa al estado en que el
tribunal competente se pronuncie sobre la admisión de la
demanda; a tal efecto, se ordena la remisión del presente
expediente al Juzgado Contencioso Administrativo de la
Región Capital, para que dicte la sentencia de
mérito.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de
la decisión. Publíquese, regístrese y
remítase al Juzgado Contencioso Administrativo antes
mencionado. Particípese al Juzgado Superior de
origen.

2. ) SALA POLITICO ADMINISTRATIVA. PONENCIA CONJUNTA.
Nº 2006-0964. En veintisiete (27) de julio del año
dos mil seis, se publicó y registró la anterior
sentencia con Ponencia Conjunta bajo el Nº
01910.

Partes: Regulación de competencia,
solicitada por el apoderado judicial del INAC Heberto
Roldán López.

Objeto. Adjunto a oficio Nº 8894-06 de fecha
12 de mayo de 2006, el Juzgado Décimo Séptimo de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala
Político-Administrativa, el expediente contentivo de la
solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de
salarios caídos incoada por la ciudadana OTILDE
JOSEFINA CHANG FERNÁNDEZ
, titular de la cédula
de identidad Nº 12.168.005, sin que se evidencie
representación judicial alguna en autos, contra el
INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(INAC
).

La remisión obedeció a que en fecha 5 de
abril de 2006, el abogado Heberto Roldán López,
inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.589, actuando con
el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional
de Aviación Civil (INAC), ejerció recurso de
regulación de competencia contra la sentencia dictada por
el mencionado Juzgado, en fecha 3 de abril de 2006, mediante la
cual confirmó su competencia para conocer de la
solicitud.

Dispositiva: Conforme a los razonamientos
antes señalados, esta Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley,
declara:

1) Que en el caso concreto, es COMPETENTE
para conocer de la regulación de competencia solicitada
por el apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL
, en fecha 5 de abril de
2006.

2) CON LUGAR el recurso de regulación
de competencia interpuesto por el abogado Heberto Roldán
López, actuando con el carácter de apoderado
judicial del INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer de la
solicitud formulada por la ciudadana OTILDE JOSEFINA CHANG
FERNÁNDEZ
, contra el INSTITUTO NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (INAC
), en los términos
expuestos en el presente fallo.

3) Se REVOCA la decisión de fecha 3 de
abril de 2006, dictada por el Juzgado Décimo
Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.

Dada la relevancia del presente fallo, toda vez que
define transitoriamente las competencias de los Juzgados
Superiores de lo Contencioso-Administrativo, en lo relativo a las
acciones o recursos que ejerzan los funcionarios o empleados del
Cuerpo de Control de Navegación Aérea adscritos al
Ministerio de Infraestructura, lo cual constituye un segundo
complemento de los criterios jurisprudenciales sobre las
competencias que ha sostenido hasta ahora la Sala, ORDENA
su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, quedando intitulado en el sumario como
"Segundo complemento de las Ponencias Conjuntas de la Sala
Político-Administrativa números. 1.209 del
02/09/04, 1.315 del 8/09/04, 1.900 del 27/10/04 y 2.271 del
24/11/04."

Publíquese, regístrese y
comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de
Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la
admisibilidad de la presente solicitud con prescindencia de la
competencia ya aceptada en este fallo. Cúmplase lo
ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la
Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días
del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años
196º de la Independencia y 147º de la
Federación. En veintisiete (27) de julio del año
dos mil seis, se publicó y registró la anterior
sentencia con Ponencia Conjunta bajo el Nº 01910.

3) Corte Primera en lo Contencioso.

Ponente. AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA.

Partes: abogado Jhonny Enrique Blanco Mendoza, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el
N° 68.102, actuando en su carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos MARIANY LEDEZMA MOSQUEDA, OTILDE
JOSEFINA CHANG FERNÁNDEZ, LUIS ENRIQUE DÍAZ MEDINA
y YASMÍN MARGARITA VALDIVIESO SOLÓRZANO, titulares
de las cédulas de identidad Nros. 11.989.864, 12.168.05,
12.028.479 y 10.630.143, respectivamente contra INSTITUTO
NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.), mediante la cual
les impone multa por la cantidad de Mil Unidades Tributarias
(1000 U.T.) a cada uno.

Objeto: contra el acto administrativo contenido en la
decisión de fecha 15 de septiembre de 2006, dictada por el
INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
(I.N.A.C.),

Dispositiva: Por las razones antes expuestas esta Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso
administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Jhonny
Enrique Blanco Mendoza, apoderado judicial de los ciudadanos
MARIANY LEDEZMA MOSQUEDA, OTILDE JOSEFINA CHANG FERNÁNDEZ,
LUÍS ENRIQUE DÍAZ MEDINA y YASMÍN MARGARITA
VALDIVIESO SOLÓRZANO, ya identificados, contra el acto
administrativo de fecha 15 de septiembre de 2006, dictada por el
INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, mediante la cual se
les impone multa por la cantidad de Mil Unidades Tributarias
(1000 U.T.), a cada uno.

2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de
nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la medida de
suspensión de efectos solicitada. 4.- SE ORDENA remitir el
expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que
continúe el procedimiento de Ley.

Publíquese, regístrese y
notifíquese. Déjese copia de la presente
decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones
de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo….5.
Sala Constitucional. Ponente: Luisa Estela Morales. 15 DE
DICIEMBRE DE 2.005.

Partes: abogados Rafael Badell Madrid y Carmelo de
Grazia Suárez, inscritos en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748 y
62.667, respectivamente, actuando en su carácter de
apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS
DE VENEZUELA
, C.A.,

Objeto: Recurso de nulidad por inconstitucionalidad
conjuntamente con pretensión de amparo cautelar
interpuesto por los abogados Rafael Badell Madrid y Carmelo de
Grazia Suárez.

Dispositiva: Por las razones precedentemente
expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia en nombre de la República
y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de
nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con
pretensión de amparo cautelar interpuesto por los abogados
Rafael Badell Madrid y Carmelo de Grazia Suárez, actuando
en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad
mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., ya
identificados, contra la norma contenida en el artículo
119 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
38.266 del 12 de julio de 2005.

2.- ADMITE el recurso de nulidad
incoado.

3.- PROCEDENTE la acción de amparo
cautelar, en consecuencia, se inaplica parcialmente el
artículo 119 de la Ley de Aeronáutica Civil
respecto de la recurrente, en lo relativo a la sanción
impuesta preliminarmente, en el marco del caso concreto que se
planteó en este juicio.

4.- Se ORDENA citar por oficio a los
ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente del
Instituto Nacional de Aviación Civil, Fiscal General de la
República y a la Procuradora General de la
República.

5.- REMÍTASE al Juzgado de
Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal
del procedimiento.

Publíquese, regístrese y
notifíquese. Cúmplase lo
ordenado…

Referencias
Bibliográficas

– Exposiciones y láminas del Profesor Gustavo A,
Grau Fortoul, en la cátedra de Actividad Administrativa.
Especialización en Derecho Administrativo, UCV. Caracas,
2006.

– García de Enterría, Eduardo. La
Constitución como Norma Suprema y el Tribunal
Constitucional. Editorial Civitas. Tercera edición,
Madrid, 1.983, p. 49

– Hidelgard Rondón de Sansó.
Análisis de la Constitución de 1.999. Parte
Orgánica y Sistemas. Editorial Ex Libris, Caracas 2000,
p.p. 45, 46

– Nieto, Alejandro, Algunas Precisiones sobre el
Concepto de Policía, p 70, Material suministrado por el
Profesor Gustavo Grau

– Sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2005 por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Caso
Festejo Mar

Leyes y Jurisprudencias

  • Gaceta Oficial de República Bolivariana de
    Venezuela N° 38.226 de fecha 12 de julio de
    2005.

  • Gaceta Oficial de República Bolivariana de
    Venezuela N° 18.333 de fecha 12 de diciembre de
    2005.

  • Gaceta Oficial de República Bolivariana de
    Venezuela N° 5.719 Extraordinaria de fecha 06 de julio de
    2004.

  • Gaceta Oficial de República Bolivariana de
    Venezuela N° 37.293 de fecha 28 de septiembre de
    2001.

  • Ley Orgánica de Administración
    Pública.

  • Ley Orgánica de Procedimiento
    Administrativo

 

 

Autor:

Maria Del Carmen la Riva Ron de
Quintana

[1] El Régimen nacional socialista: la
disolución de la distinción de las relaciones
generales con las especiales de sujeción.La
disociación, entre el derecho constitucional viviente y
el derecho constitucional vivido llega a sus últimas
manifestaciones cuando el propio texto de Weimar sirva de
cobertura a las operaciones del desmantelamiento del
régimen democrático liberal, ya que
establecía excesos que autorizaban como resortes de
autodefensa, la reforma de la constitución por
vía de legislación que entregaba al presidente
del Reich un poder extraordinario para hacer leyes, propician
una serie de leyes de habilitación que conducen
finalmente a la ley de plenos poderes el 23 de marzo de 1933 al
gobierno de promulgar y ejecutar leyes sin la aprobación
ni el veto del parlamento, esto consagra definitivamente el
desfase entre el texto y la realidad constitucional y
proporciona a Hitler el instrumento válido para acabar
con la vida parlamentaria y con el régimen
democrático, hecho que finalmente ocurrió tas la
muerte de Hindenburg, con la auto proclamación de Hitler
como Fuhrer, Hitler con esta Ley cerró tras de
síu la puerta de la legalidad, por la que había
entrado y condenar la ilegalidad por vía legal a sus
enemigos políticos con la ascensión de Hitler al
poder se inicia una etapa de retroceso y oscurantismo de la
vida alemana, donde adquiere protagonismo el ejercito, la
burocracia ministerial, las iglesias y el poder
económico aunque limitados en su autonomía. El
ejercito y la burocracia sectores prototípicos de las
relaciones especiales de sujeción, no se traducen en el
rojubestimiento de las teorías clásicas. La
ideología jurídica que servía de base
legitimadora al nacional socialismo, rechaza el positivismo
jurídico al menos en los que pueda derivar de todo poder
de creación del derecho del estado, en su lugar se
instala la comunidad del pueblo, que hace de aparecer el
dualismo y las relaciones especiales, condensando ambos
conceptos en la comunidad viviente en el que Hitler es solo el
que encarna el espíritu de dicha comunidad. El individuo
carece de derechos, puesto que los derechos pertenecen a la
comunidad y solo podrá reflejamente beneficia de los
mismo. De allí la clasificación de la
relación jurídica que distingue al individuo como
ciudadano pero como parte de una máquina estadal. Por
tanto la noción de ciudadano se diluye en la de miembro
de la comunidad, en la que todos los individuos están
sometidos a una relación especial de sujeción con
franco retroceso a sus derechos fundamentales, o por el
contrario están en una relación general puesto
que a ninguno se le garantizan sus derechos y todo se subordina
a la prosperidad de la comunidad.

[2] Hidelgard Rondón de Sansó.
Análisis de la Constitución de 1.999. Parte
orgánica y Sistemas. Editorial Ex Libris, Caracas 2000,
p.p. 45, 46

[3] García de Enterría,
Eduardo. La Constitución como Norma Suprema y el
Tribunal Constitucional. Editorial Civitas. Tercera
edición, Madrid, 1.983, p. 49.

[4] Exposiciones y láminas del
Profesor Gustavo A, Grau Fortoul, en la cátedra de
Actividad Administrativa. Especialización en Derecho
Administrativo, UCV. Caracas, 2006.

[5] Artículo 20. Toda persona tiene
derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin
más limitaciones que las que derivan del derecho de las
demás y del orden público y social.

[6] Artículo 131. Toda persona tiene
el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las
leyes y los demás actos que en ejercicio de sus
funciones dicten los órganos del Poder
Público.

[7] NIETO, Alejandro, Algunas Precisiones
sobre el Concepto de Policía, p-.p 35- 70. Material
suministrado por el profesor Gustavo Grau.

[8] Principales técnicas de
actuación policial: La Licencia, es una técnica
autorizatoria Fiscalización y Regulación como
primera técnica para prevenir a través de los
estándares de conductas mediante la
reglamentación, lo cual es aplicable a la actividad del
servicio público. En la actividad de policía debe
ser sufientemente autorizada legalmente sopena de incurrir en
el artículo 25 constitucional, lo cual debe ser objeto
de consulta pública según la LOAP. El
artículo 62 de la LOPA establece el principio de la
exhaustividad aplicable a los actos de efectos generales,
siempre y cuando medie la consulta pública, tiene que
haber trasas de la valoración de las consideraciones con
motivo a las consultas públicas, porque de lo contrario
es nulo o revelador de una desviación del poder, siendo
necesaria la publicidad para su validez y eficacia de las
regulaciones que previenen el orden público, lo cual no
se debe confundir con las circulares o instructivos, si son
prácticas que interpreta la administración no
pueden ser alteradas conforme al 11 de la LOPA. La
técnica autorizatoria, como la licencia, el permiso y
las habilitaciones administrativas u operativas, son la
mayoría en el derecho preexistente y lo puedo ejercer si
cumplo con los requisitos y la administración puede
estar segura de que no se alterará el orden
público: usted tiene la autorización para manejar
y no tengo por ahora mas relación salvo que de forma
esporádica usted viole los requisitos, y por tanto
procedo a revocarle la licencia. La licencia requiere de la
pericia y los requisitos, ella vence: el inpre, no se usa, la
licencia de conducir requiere la actualización, en
cuanto al ejercicio profesional requiere la
actualización, es muy importante por la especialidad
valorada cada 5 años, porque los errores de los abogados
se publican, la de los médicos se entierran. La licencia
de piloto de conducir es otra técnica autorizatoria,
pero no lo es la licencia de expendio de licores que son
verdaderas autorizaciones, las licencias son revocables por
factor preventivo no sancionatorio y debe ser por causales
taxativas.

[9] Artículo 112. Todas las personas
pueden dedicarse libremente a la actividad económica de
su preferencia, sin más limitaciones que las previstas
en esta Constitución y las que establezcan las leyes,
por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad,
protección del ambiente u otras de interés
social. El Estado promoverá la iniciativa privada,
garantizando la creación y justa distribución de
la riqueza, así como la producción de bienes y
servicios que satisfagan las necesidades de la
población, la libertad de trabajo, empresa, comercio,
industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas
para planificar, racionalizar y regular la economía e
impulsar el desarrollo integral del país.
Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se
declaran contrarios a los principios fundamentales de esta
Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o
acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el
establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus
efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos
o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que
adoptare en la realidad. También es contrario a dichos
principios el abuso de la posición de dominio que un o
una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa
o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un
determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia
de la causa determinante de tal posición de dominio,
así como cuando se trate de una demanda concentrada. En
todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las
medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y
restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de
dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad
la protección del público consumidor, de los
productores y productoras y el aseguramiento de condiciones
efectivas de competencia en la economía.

[10] Sentencia dictada en fecha 19 de julio
de 2.005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia. Caso Festejos Mar.

[11] Publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No. 38.226, de fecha
12 de julio de 2005.

[12] Publicada en Gaceta Oficial del la
República Bolivariana de Venezuela, No. 18.333, del 12
de diciembre de 2.005.

[13] Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5.719, Extraordinario de fecha
del 06 de julio de 2.004.

[14] Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.293, del 28 de septiembre de
2001.5.719.

[15] La experta aeronáutica y
administrativista, Dra. Yoly Pacheco, reseña lo
siguiente en una entrevista que se hizo con motivo al presente
ensayo: CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO. RESEÑA
HISTORICA: En los años 20, los pilotos se guiaban por
las pocas estaciones de radio y faros giratorios instalados que
le servían de referencia para los vuelos nocturnos, solo
con buen tiempo, en aquella época el servicio era
prestado incipientemente por los despachadores de vuelos de las
compañías aéreas, los cuales llevaban la
estadística del número de vuelo, pasajeros,
despegues y aterrizajes.   Debido a las limitaciones
al final de la década en USA se crearon los radiofaros
-NDB- y radiocomunicaciones tierra-aire en código morse.
Al llegar la década de los 30, se crearon sistemas de
aerovías, se instalaron transmisores a bordo permitiendo
la radiocomunicación en ambos sentidos, disponiendo
así de mayor información tales como el viento y
condiciones meteorológicas, instruyendo a los pilotos de
la posibilidad de aterrizar o despegar, dando forma de lo que
sería posteriormente el Control de Tránsito
Aéreo. Al terminar la Segunda Guerra Mundial, se
produjeron grandes avances en las ayudas para la
navegación, como el ILS y el Radar que junto al
creciente número de aeronaves y aerovías se dio
la necesidad de crear y especializar los servicios de Control
de Tránsito Aéreo. Asimismo, el 4 de abril de
1947 se creo la Organización de la Aviación Civil
Internacional (OACI), organismo técnico especializado de
la Organización de las Naciones Unidas (ONU), organismo
creado como un ente permanente para promocionar el desarrollo
seguro y ordenado de la aviación civil en todo el mundo.
A fin de cumplir con el objetivo para el cual fue creada, la
OACI, establece normas, procedimientos recomendados
internacionales y regulaciones y métodos necesarios para
la seguridad, la eficiencia y la regularidad del transporte
aéreo. La OACI es también un medio de
cooperación en todos los campos de la aviación
civil, entre los países socios, y proporciona asistencia
técnica a los países que necesitan ayuda para
mantener instalaciones de aviación civil o para alcanzar
las normas establecidas por la OACI. Entre las prioridades que
tiene la OACI, se encuentra la mejora de los servicios de
control de transito aéreo, y en la implantación
de otras medidas en pro de la seguridad de los vuelos
internacionales. En la OACI están representados, como es
sabido, 180 países, que se reúnen una vez cada
tres años en una asamblea. Su órgano ejecutivo
provisional es un consejo constituido por 33 socios que son
elegidos por la asamblea a partir de su importancia relativa en
el transporte aéreo internacional y su
distribución geográfica. La OACI tiene su propia
secretaría, dirigida por un secretario general designado
por el consejo, y varios comités técnicos
permanentes. Su sede se encuentra en Montreal, Canadá.
CONCEPTO: El Controlador de tránsito aéreo, o
Controlador de tráfico aéreo (ATC, sigla que en
inglés significa Air Traffic Controller), es la persona
encargada profesionalmente de dirigir el tránsito de
aeronaves en el espacio aéreo y en los aeropuertos, de
modo seguro, ordenado y rápido, autorizando a los
pilotos con instrucciones e información necesarias,
dentro del espacio aéreo de su jurisdicción, con
el objeto de prevenir colisiones, principalmente entre
aeronaves y entre aeronaves y obstáculos en el
área de maniobras. Es el responsable más
importante del control de tránsito aéreo. Su
labor es complicada, debido al denso tránsito de
aviones, a los posibles cambios meteorológicos y otros
imprevistos. Los controladores de tránsito aéreo
se seleccionan entre personas con edades comprendidas, con gran
percepción y proyección espacial, recibiendo, a
su vez, un intensivo entrenamiento, tanto en simuladores de
Torre de Control, Control de Aproximación, Control de
Área y Radar, como también como pilotos, en
Simuladores de Vuelo, para profundizar sus conocimientos de
vuelo por instrumentos, en los cursos básico e
intermedio, de Control de Tránsito Aéreo. Para
mantener la seguridad en cuanto a separación entre
aeronaves, los ATC aplican normas dispuestas y recomendaciones
entregadas por la Organización de Aviación Civil
Internacional, OACI, y demás autoridades
aeronáuticas de cada país. El controlador de
turno, es responsable de las aeronaves que vuelan en un
área tridimensional del espacio aéreo conocido
como área de control, área de control terminal,
aerovía, etc. Cada controlador ha de coordinarse con los
controladores de sectores adyacentes para planificar las
condiciones en que una aeronave ingresará en su
área de responsabilidad, entregando dicho vuelo sin
ningún tipo de conflicto respecto de otro
tránsito, condición meteorológica,
posición geográfica o de altitud (nivel de
vuelo), siendo esto válido, tanto para vuelos nacionales
como internacionales. Los controladores trabajan en los Centros
de Control de Área, ACC, en la Torre de Control, TWR o
la Oficina de Control de Aproximación, APP, donde
disponen de varios sistemas electrónicos y de
computación, que les ayudan en el control y
gestión del tráfico, como el Radar, RDR, (radio
detection and ranging), que es un instrumento emisor/receptor
de ondas de altísima frecuencia, el cual detecta los
objetos que vuelan dentro de su espacio aéreo y a
través de programas computacionales, los presenta en las
Pantallas Radar, que les facilitan la gestión de los
vuelos en sus posiciones de control. Existen otros programas de
asistencia, como los que ajustan las pistas disponibles, tanto
para despegue como para aterrizaje de aviones y el orden en que
los vuelos han de despegar y aterrizar para optimizar el
número de vuelos controlables. OBJETIVOS: El Control de
Tránsito Aéreo tiene como objetivos principales
transmitir información y expedir permisos a las
aeronaves bajo su control, para conseguir un movimiento de
tránsito aéreo seguro, ordenado y rápido
en su espacio de responsabilidad, con el fin de prevenir
colisiones entre aeronaves y estos con obstáculos. El
servicio de control de tránsito aéreo es prestado
en Torres de Control para las fases de aterrizajes y despegues,
y en Centros de Control para las fases de aproximación,
ascenso inicial y vuelo en ruta FUNCIONES 1-. En Torres de
Control (TWR) Control de aeródromo: Servicio de control
de tránsito aéreo prestado a las aeronaves que
vuelan alrededor del aeropuerto (ATZ) que se disponen a
aterrizar o que han despegados, en la(s) pista(s) a las
aeronaves próxima a despegar y la que han aterrizado, y
en las calles de rodajes y plataforma a las aeronaves que
están rodando.   El control de
aeródromo es visual, es decir el controlador siempre
debe tener las aeronaves bajo su control a la vista, a su vez
los pilotos deben tener el aeródromo a la vista, si las
condiciones meteorológicas no permiten el vuelo por
referencia visual, el control de las aeronaves desde y hasta la
pista lo asumirá el control de
aproximación.   Este servicio solo es prestado
por una torre de control (TWR). En Centros de Control (ACC)
Control de aproximación (APP): Servicio de Control de
Tránsito Aéreo para la llegada y salida de vuelos
controlados dentro de una zona de control (CTR).  
Este servicio es prestado por una oficina de control de
aproximación (APP) y puede ser prestado también
por un a torre de control (TWR) o un centro de control de
área (ACC). Control de Área: El servicio de
control de área es proporcionado por un Centro de
Control de Área (ACC) o por una oficina de control de
aproximación (APP) Control de Área Terminal:
Servicio de Control de Tránsito Aéreo para el
descenso final y el ascenso inicial de vuelos controlados que
llegan y salen a uno o más aeropuertos dentro de un
área terminal (TMA) Control Ruta: Servicio de Control de
Tránsito Aéreo para los vuelos nivelados, vuelos
en su ascenso final y su descenso inicial en áreas de
control dentro de una área de control (CTA). Servicio de
Información de Vuelo (FIS): El objetivo del servicio de
información de vuelo consiste en proporcionar
asesoramiento e información útil para la
realización segura y eficaz de los vuelos dentro de una
región de información de vuelo
(FIR).    Este servicio es prestado por un
centro de Información de Vuelo (FIC), pero
también puede ser prestado por cualquier dependencia de
control. Servicio de Control Radar: Cuando se dispone de
sistemas radar y de comunicaciones convenientes, se emplea en
la mayor medida posible la información procedente del
radar, incluidas las alertas y avisos relacionados con la
seguridad, tales como alertas en caso de conflicto y avisos de
altitud mínima de seguridad, para proporcionar el
servicio de control de tránsito aéreo, a fin de
que mejoren la capacidad y eficiencia y la seguridad. Servicios
de Apoyo: Para prestar adecuadamente los servicios de control
de tránsito aéreo se requieren los siguientes
servicios: En la Oficina de Notificación de los
servicios de tránsito aéreo Plan de Vuelo (FPL):
Servicio encargado de recibir los planes de vuelo que se
presentan antes de la salida, donde se Informa acerca de un
vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave para
someterlo a las dependencias de los servicios de
tránsito aéreo Información
Aeronáutica (OIA): Servicio encargado de recopilar y
publicar toda la información referente a la seguridad
aérea tales como NOTAM, Circulares, AIP, etc.
Meteorología (MET): Servicio meteorológico para
la navegación aérea internacional En la oficina
de Comunicaciones Comunicaciones (COM): Servicio encargado de
difundir toda la información aeronáutica,
meteorológica y de seguridad aérea entre las
estaciones terrestres con el fin de que sean conocido por todas
las dependencias ATC y compañías explotadoras
Telecomunicaciones (TEL) Este servicio fue constituido con el
fin de mantener en buen funcionamiento de todos los equipos de
navegación y comunicaciones necesarios para la
prestación de los servicios de navegación
aérea y tránsito aéreo. Servicio de
Extinción de Incendio (SEI) Los bomberos
aeronáuticos se encargan de la extinción de
incendio y rescate a las aeronaves en caso de accidentes en el
aeródromo o dentro de su ATZ. Búsqueda y
Salvamento (SAR) Servicio encargado de buscar las aeronaves
perdidas y del rescate de su tripulación en caso que se
haya accidentado fuera del ATZ.

Partes: 1, 2
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